Introducción
La presente Política de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo establece los lineamientos y procedimientos que deben seguir los terceros que tengan relación comercial o contractual con GRUPO DE INNOVACIÓN ELÉCTRICA Y CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V. (GI-EC), con el fin de prevenir y detectar cualquier actividad relacionada con lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Esta política se basa en el cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables y refuerza nuestro compromiso con la ética empresarial y la responsabilidad social.
Definiciones
- a) Lavado de dinero: Se refiere al proceso mediante el cual se oculta o disfraza el origen ilícito de los fondos obtenidos a través de actividades delictivas, para que estos parezcan legítimos.
- b) Financiamiento al terrorismo: Se refiere al acto de proporcionar fondos o recursos financieros, directa o indirectamente, con el propósito de financiar actividades terroristas o individuos o grupos terroristas.
- c) Tercero: Se refiere a cualquier persona física o jurídica que tenga una relación comercial o contractual con GI-EC, incluyendo proveedores, contratistas, consultores y otros colaboradores.
Compromiso de GI-EC
GI-EC está comprometido con la prevención del lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo. Nos comprometemos a:
- a) Cumplir con todas las leyes y regulaciones aplicables relacionadas con la prevención del lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.
- b) Establecer medidas de debida diligencia para evaluar y seleccionar a nuestros terceros, asegurándonos de que cumplen con estándares éticos y legales en la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.
- c) Proporcionar capacitación y concientización sobre lavado de dinero y financiamiento al terrorismo a nuestros empleados y terceros, para fomentar la detección y reporte de actividades sospechosas.
- d) Mantener procedimientos de monitoreo continuo para detectar cualquier actividad sospechosa de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo, tanto por parte de nuestros empleados como de nuestros terceros.
Obligaciones del Tercero
- a) Cumplimiento legal: El tercero debe cumplir con todas las leyes y regulaciones aplicables en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, tanto a nivel nacional como internacional.
- b) Identificación y verificación de clientes: El tercero debe implementar procedimientos de debida diligencia para identificar y verificar la identidad de sus clientes, incluyendo la recopilación y verificación de la documentación pertinente.
- c) Reporte de actividades sospechosas: El tercero debe reportar de manera inmediata cualquier actividad sospechosa de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo a las autoridades competentes y a GI-EC, según lo establecido por las leyes y regulaciones aplicables.
- d) Registro y conservación de información: El tercero debe mantener registros completos y actualizados de todas las transacciones y operaciones realizadas, así como la documentación de respaldo correspondiente, durante el período establecido por las leyes y regulaciones aplicables.
- e) Capacitación y concientización: El tercero debe proporcionar capacitación periódica a sus empleados sobre la prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, y fomentar una cultura de detección y reporte de actividades sospechosas.
- f) Colaboración con GI-EC: El tercero debe colaborar plenamente con GI-EC en cualquier investigación relacionada con actividades sospechosas de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo, proporcionando la información y documentación solicitada de manera oportuna y precisa.
Sanciones por Incumplimiento
En caso de incumplimiento de esta política por parte del tercero, GI-EC se reserva el derecho de tomar las medidas correspondientes, que pueden incluir la terminación de la relación comercial o contractual, así como la adopción de acciones legales según lo permitido por las leyes y regulaciones aplicables.
En GI-EC, nos tomamos muy en serio el cumplimiento de nuestra Política de lavado de dinero. Cualquier empleado que viole estas políticas estará sujeto a acciones disciplinarias apropiadas, que pueden incluir:
- a) Advertencia verbal o escrita: En casos de violaciones menores o primeros incidentes, se puede proporcionar una advertencia verbal o escrita al empleado infractor para recordarle la importancia del cumplimiento de la política.
- b) Suspensión: En casos más graves de violaciones repetidas o conductas corruptas, se puede aplicar una suspensión temporal del empleado, durante la cual se llevará a cabo una investigación interna.
- c) Terminación del empleo: En casos de violaciones graves o reiteradas de la política anticorrupción, se tomará la medida de terminar el empleo del individuo infractor. Esto se hará de acuerdo con los procedimientos legales y laborales aplicables.
- d) Acciones legales: Cuando las violaciones de la política anticorrupción involucren delitos o infracciones legales, GI-EC cooperará plenamente con las autoridades competentes y puede emprender acciones legales adicionales según sea necesario.
Confidencialidad y Protección del Denunciante
GI-EC garantiza la confidencialidad y protección del tercero que reporte de buena fe cualquier actividad sospechosa de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo. No se permitirán represalias contra el tercero por presentar dichos reportes.
Revisión y Actualización de la Política
Esta política será revisada y actualizada periódicamente para asegurar su efectividad y cumplimiento con las leyes y regulaciones vigentes. Los terceros serán notificados de cualquier cambio o actualización en esta política de manera oportuna.
Al aceptar trabajar o colaborar con GI-EC, el tercero reconoce haber leído, comprendido y aceptado cumplir con los términos y requisitos establecidos en esta Política de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.